AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2018-CA

Fecha: 06-Mar-2018

II.3.    Análisis del caso concreto

Dentro del caso en análisis, corresponde a esta instancia verificar la inexistencia de las causales de rechazo del recurso directo de nulidad, concretamente la referida a la carencia de fundamentos jurídicos constitucionales que justifiquen una decisión de fondo. Así, de la lectura del memorial del recurso directo de nulidad, se tiene que el recurrente en calidad de Concejal Titular del Concejo Municipal de la ciudad de La Paz, pretende la nulidad de la Ley Municipal Autonómica 262 de 6 de diciembre de 2017 “Ley de Registro Catastral Masivo y Habilitación Municipal para Aprobación de Plano de Bien Inmueble”, basándose en la supuesta falta de competencia de la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico y Financiero del Concejo Municipal de La Paz, para conocer y resolver el trámite del proyecto de ley; competencia reservada para la Comisión de Planificación y Gestión Territorial.

En consecuencia, se advierte que lo impugnado a través de este recurso directo de nulidad es una norma jurídica en esencia de alcance general, como es la Ley Municipal 262, en ese contexto, este recurso no puede configurarse en la vía idónea para impugnar este tipo de disposiciones normativas pues para ello está prevista la acción de inconstitucionalidad abstracta, por lo que, se concluye que, ante las alegaciones imprecisas y genéricas, la demanda incurre en falta de fundamentación jurídico-constitucional, aspecto que impide la admisión del recurso, configurándose una de las causales de rechazo normadas por el Código Procesal Constitucional.