AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2018-CA
Fecha: 06-Mar-2018
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2018, cursante de fs. 130 a 135 vta., el recurrente manifiesta que, para el tratamiento de una Ley Municipal dentro del Concejo Municipal, previamente es necesario la existencia de un informe elaborado por una de las comisiones permanentes, que tienen sus atribuciones y competencias definidas en el Reglamento interno del Concejo Municipal; en ese sentido, se observó el proyecto de ley que ahora es impugnado, porque no cumplió con el procedimiento y el informe que lo respalda, ya que, está elaborado por la Comisión de Desarrollo Económico y Financiero, cuando esa atribución corresponde a la Comisión de Desarrollo Territorial.
Alega que, como requisito sine qua non para la convocatoria a sesión extraordinaria de la comisión, necesariamente debe existir una solicitud escrita realizada por el Alcalde o algún Concejal, que además especifique el tema a tratarse; es decir que, debe justificar la urgencia para que la Comisión se reúna de manera inmediata; la ausencia de tales requisitos de forma, invalidan la convocatoria realizada y al ser nula esta, resultan nulos de pleno derecho todos los actos tratados, considerados y aprobados en la sesión extraordinaria observada.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. El recurso directo de nulidad no es la vía idónea para impugnar normas de carácter general
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad
- En cuanto al control competencial
- las partes no pueden activar el control competencial de constitucionalidad a través del recurso directo de nulidad, toda vez que para normas generales,
- contra
- 1)
- el fundamento central de dicho precedente está orientado a que el recurso directo de nulidad tiene su campo de acción sobre los actos (administrativos o jurisdiccionales) de autoridades públicas que usurpen funciones y competencias que no emanen de la ley; quedando fuera de su objeto el control la legalidad o constitucionalidad de cualquier norma jurídica, ya que tal tema está fuera del control competencial y el mismo debe ser atendido por el control normativo de constitucionalidad'.
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- RECHAZAR