AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2018-CA
Fecha: 06-Mar-2018
el fundamento central de dicho precedente está orientado a que el recurso directo de nulidad tiene su campo de acción sobre los actos (administrativos o jurisdiccionales) de autoridades públicas que usurpen funciones y competencias que no emanen de la ley; quedando fuera de su objeto el control la legalidad o constitucionalidad de cualquier norma jurídica, ya que tal tema está fuera del control competencial y el mismo debe ser atendido por el control normativo de constitucionalidad'.
En consecuencia, la SCP 0461/2013-R de 10 de abril, citando a la la SCP 2547/2012-R de 21 de diciembre, concluyó: “’El precedente previamente citado establece una clara diferencia, en cuanto a la naturaleza jurídica propia del recurso directo de nulidad así como el objeto de la misma con el control normativo, por lo que si bien los supuestos de hecho del caso que fueron resueltos por la citada jurisprudencia es en relación a un Decreto Supremo, el fundamento central de dicho precedente está orientado a que el recurso directo de nulidad tiene su campo de acción sobre los actos (administrativos o jurisdiccionales) de autoridades públicas que usurpen funciones y competencias que no emanen de la ley; quedando fuera de su objeto el control la legalidad o constitucionalidad de cualquier norma jurídica, ya que tal tema está fuera del control competencial y el mismo debe ser atendido por el control normativo de constitucionalidad'.
En consecuencia, conforme a la jurisprudencia precedentemente glosada, es totalmente ajeno al objeto y naturaleza del recurso directo de nulidad el control normativo de constitucional; esto es, que a través de este recurso no se puede demandar la nulidad de una disposición legal de alcance general, como en este caso de una ley…”.
Cabe aclarar que, si bien dicho razonamiento se efectúa en base a la Ley del Tribunal Constitucional abrogada, no es menos evidente que no resulta contrario al actual Código Procesal Constitucional que tiene por objeto regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. El recurso directo de nulidad no es la vía idónea para impugnar normas de carácter general
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad
- En cuanto al control competencial
- las partes no pueden activar el control competencial de constitucionalidad a través del recurso directo de nulidad, toda vez que para normas generales,
- contra
- 1)
- el fundamento central de dicho precedente está orientado a que el recurso directo de nulidad tiene su campo de acción sobre los actos (administrativos o jurisdiccionales) de autoridades públicas que usurpen funciones y competencias que no emanen de la ley; quedando fuera de su objeto el control la legalidad o constitucionalidad de cualquier norma jurídica, ya que tal tema está fuera del control competencial y el mismo debe ser atendido por el control normativo de constitucionalidad'.
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- RECHAZAR