Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2018-CA
Fecha: 06-Mar-2018
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por Felipe Jorge Silva Trujillo, en su calidad de Concejal Titular y Secretario de la Comisión de Desarrollo Económico y Financiero del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contra La Ley Municipal Autonómica 262 de 6 de diciembre de 2017, de Registro Catastral Masivo y Habilitación Municipal para Aprobación de Plano de Bien Inmueble.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. El recurso directo de nulidad no es la vía idónea para impugnar normas de carácter general
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad
- En cuanto al control competencial
- las partes no pueden activar el control competencial de constitucionalidad a través del recurso directo de nulidad, toda vez que para normas generales,
- contra
- 1)
- el fundamento central de dicho precedente está orientado a que el recurso directo de nulidad tiene su campo de acción sobre los actos (administrativos o jurisdiccionales) de autoridades públicas que usurpen funciones y competencias que no emanen de la ley; quedando fuera de su objeto el control la legalidad o constitucionalidad de cualquier norma jurídica, ya que tal tema está fuera del control competencial y el mismo debe ser atendido por el control normativo de constitucionalidad'.
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- RECHAZAR