AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2018-CA

Fecha: 06-Mar-2018

I.2.

Indica que, conforme al art. 103 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, es un requisito sine qua non que, para las convocatorias a sesión extraordinaria    de la comisión, debe existir necesariamente una solicitud escrita realizada por el Alcalde o algún Concejal, asimismo se especifique el tema a tratarse y que justifique la urgencia para que la Comisión se reúna de manera inmediata; sin embargo, en el presente caso no se procedió de esa manera, por cuanto la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico y Financiero del Concejo Municipal de La Paz, convocó a sesión extraordinaria 11/2017-2018, para el 27 de noviembre a horas 8:00, para luego mediante una llamada telefónica cambiar a horas 7:00; sin un justificativo para que se realice en un horario fuera de lo habilitado; ante la ausencia de requisitos de forma, se invalidó la convocatoria resultando ser nulos de pleno derecho todos los actos tratados, considerados y aprobados en esa sesión extraordinaria observada.

Por otra parte, refiere que el art. 48 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de La Paz, establece las atribuciones de la Comisión de Desarrollo Económico y Financiero, entre las que no se encuentra tomar conocimiento de trámites referidos a catastro, ordenamiento territorial y/o aprobación de planos; sino más bien el art. 49 del citado Reglamento prevé dentro de las atribuciones de la Comisión de Planificación y Gestión Territorial, el de fiscalizar la aplicación del sistema de administración del catastro urbano y rural; de lo que se advierte que   la competencia emana de una norma vigente, en este caso del Reglamento indicado, que establece con claridad los trámites que pueden ser de conocimiento y resolución de las comisiones permanentes, siendo evidente que la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico y Financiero, se pronunció sobre un trámite en el que la competencia está reservada para la Comisión de Planificación y Gestión Territorial; en consecuencia el INFORME INT.- CDEF 43/2017-2018/AMC-RMM así como el entonces proyecto de Ley Municipal Autonómico 262, son nulos de pleno derecho al ser emitidos por una instancia administrativa que no tiene competencia para conocer y resolver el caso, además que, la convocatoria a sesión extraordinaria fue realizada sin cumplir los requisitos de validez establecidos por ley; en consecuencia el trámite “Sitr@m 36558 de 13 de octubre de 2017” (sic), referido a la Ley Municipal Autonómica 262, para Aprobación de Plano de Bien Inmueble está viciado de nulidad absoluta.