AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2018-RCA

Fecha: 09-Mar-2018

1)

El accionante, manifiesta que: 1) La determinación fue tomada sin considerar un recurso de reposición interpuesto, no obstante, el Juez de garantías decidió en audiencia no atender los fundamentos de lo peticionado; 2) En el referido recurso de reposición indicó que las notificaciones no pudieron realizarse debido a la vacación judicial de diciembre 2017, la cesación de anteriores Magistrados y posterior posesión de los nuevos, y porque la notificación a la AGIT en la ciudad de La Paz tampoco pudo efectivizarse debido a que las notificaciones en dicha ciudad son por orden de llegada; 3) Asimismo, el recurso de reposición denotaba un error en la providencia de 7 de febrero de 2018 en contraposición con lo establecido en la providencia de 18 de septiembre de 2017 respecto al señalamiento de audiencia de acción de amparo; y, 4) En el presente caso se cumplieron los presupuestos establecidos en el art. 33 del CPCo, asimismo, no son aplicables los arts. 53 y 66 de la misma norma procesal constitucional, debiendo considerarse que la acción se encuentra admitida.