AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2018-RCA
Fecha: 09-Mar-2018
I.4. Resolución del Juez de garantías
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías por Auto de 4 de septiembre de 2017, cursante a fs. 31 y vta., dispuso que el accionante precise de forma clara y concreta de qué manera se vulneraron los derechos y garantías reclamados, indicando asimismo el nexo causal relacionando los hechos que refiere y la tutela solicitada; habiendo presentado el memorial de subsanación (fs. 33 a 34 vta.), el Juez de garantías mediante Auto de 7 del indicado mes y año, admitió la acción de amparo constitucional, señalando audiencia para el 19 del mismo mes y año, y posteriormente, a solicitud de la parte accionante, señaló otra para dentro del tercer día de notificado al último de los demandados o terceros interesados (fs. 39).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- en la fase de admisibilidad a ser sustanciada ante los Jueces y Tribunales de garantías, deben examinarse los llamados requisitos habilitantes para la activación del control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, en ese orden, dichos requisitos se encuentran específicamente disciplinados en los arts. 33 y 53 del CPCo
- II.3. Análisis de la resolución enviada en revisión