Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2018-RCA
Fecha: 09-Mar-2018
I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
El accionante, alega la lesión de su derecho y garantía al debido proceso en sus vertientes falta de motivación, fundamentación y “errada interpretación de la norma”, así como de los principios de congruencia y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 115, 128, 129 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 del Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- en la fase de admisibilidad a ser sustanciada ante los Jueces y Tribunales de garantías, deben examinarse los llamados requisitos habilitantes para la activación del control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, en ese orden, dichos requisitos se encuentran específicamente disciplinados en los arts. 33 y 53 del CPCo
- II.3. Análisis de la resolución enviada en revisión