AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2018-RCA
Fecha: 09-Mar-2018
improcedente
Finalmente, en audiencia mediante Resolución de 9 de febrero de 2018 (fs. 55 a 56 vta.), el Juez de garantías declaró improcedente la acción de amparo constitucional en base a los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional obedece a un principio de inmediatez que debe ser observado tanto por la autoridad jurisdiccional así como la parte accionante, sin embargo, ésta última desde el mes de septiembre a la fecha no generó aquellos actos procesales de comunicación, aspecto que no puede ser tolerado debido a que se incurriría en retardación y vulneración del señalado principio; y, b) Cumpliendo la normativa procesal constitucional se señaló día y hora de audiencia pública, empero, ameritó la modificación de ésta a petición del accionante, disponiendo el verificativo de audiencia dentro del tercer día de notificación al último de los demandados, no obstante hasta dicha fecha no fueron notificados de tal forma que éstos no pueden asumir defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- en la fase de admisibilidad a ser sustanciada ante los Jueces y Tribunales de garantías, deben examinarse los llamados requisitos habilitantes para la activación del control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, en ese orden, dichos requisitos se encuentran específicamente disciplinados en los arts. 33 y 53 del CPCo
- II.3. Análisis de la resolución enviada en revisión