AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2018-RCA

Fecha: 09-Mar-2018

II.3. Análisis de la resolución enviada en revisión

En el presente caso, el Juez de garantías, mediante Auto de 7 de septiembre de 2017, admitió la acción de amparo constitucional, señalando audiencia, superando con ello la fase de admisión; no obstante, mediante Resolución de 9 de febrero de 2018, la misma autoridad declaró la improcedencia de la acción interpuesta.

Conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, es obligación de los tribunales y jueces de garantías revisar todos los requisitos formales de admisibilidad, así como de las causales de improcedencia, en ese entendido, ante la admisión de la demanda y consiguiente señalamiento de audiencia de la acción de amparo constitucional por parte del juez y tribunal de garantías, no se apertura la competencia de esta Comisión de Admisión para conocer y resolver el presente caso; debido a que la acción tutelar fue admitida, consecuentemente, debió llevarse adelante la audiencia, sin que pueda retrotraerse el proceso a la fase de admisión, que se reitera se encontraba superada.

Conforme a ello la actuación del Juez de garantías, no se enmarcó a lo que establece el art. 36 del CPCo; es decir, que luego del señalamiento de día y hora de audiencia pública, asumiendo la dirección del proceso, debió celebrar la misma de acuerdo con el procedimiento descrito en la mencionada normativa procesal constitucional, y en dicho actuado procesal, emitir la correspondiente resolución; por otra parte, si bien el Juez de garantías se ampara en el principio de inmediatez y el derecho a la defensa de los demandados, éste como director del proceso debió aplicar el impulso procesal de oficio a efectos de llevar a cabo la audiencia de acción de amparo conforme al principio de celeridad que obliga a resolver los procesos evitando dilaciones en su tramitación.

 Por último, con relación al señalamiento de audiencia de acción de amparo constitucional, la SC 0348/2011-R de 7 de abril, estableció que el plazo para la notificación con la acción de amparo: “…puede ser excepcionalmente ampliado en los casos en los que los demandados y terceros interesados tengan domicilio fuera del asiento del juzgado o tribunal; supuesto en el cual se aplicará el plazo de la distancia previsto en el art. 146 del CPC, con la finalidad de precautelar su derecho a la defensa”; aspecto que debe ser tomado en cuenta por el Juez de garantías a momento de señalar una nueva audiencia de acción           de amparo constitucional. No obstante de todo ello debe exhortar a la parte accionante colaborar con el diligenciamiento de las notificaciones a las partes, más si se debe practicarlas mediante comisión instruida, teniendo el Juez de garantías la facultad en el caso de presumir negligencia, remitir antecedentes a la Procuraduría General del Estado o la Contraloría General del Estado a objeto de que se puedan establecer las responsabilidades que correspondan.