Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2018-RCA
Fecha: 29-Mar-2018
a)
Solicita que se conceda la tutela y se disponga que: a) Se deje sin efecto la resolución de declinación de competencia del Jefe Departamental de Trabajo a.i., de Tarija mediante nota J.D.D.T. 187/2017 de 28 de diciembre y J.D.D.T. 10/2018 de 23 de enero; b) Se deje sin efecto la “Acción de Personal 000360” emitida por las autoridades ahora demandadas; y, c) Se disponga su reincorporación al mismo puesto que ocupaba u otro del mismo nivel y con el sueldo correspondiente a 4.14 puntos en la escala salarial, incluyendo el reintegro de salarios devengados más intereses y multas, inclusive respecto a su aguinaldo y demás derechos sociales más costas procesales.
- Fragmento 1
- UNIDAD DE LA DIVISIÓN DE TELEVISIÓN UNIVERSITARIA-RADIO UNIVERSIDAD
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- CONFIRMAR