AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2018-RCA
Fecha: 29-Mar-2018
UNIDAD DE LA DIVISIÓN DE TELEVISIÓN UNIVERSITARIA-RADIO UNIVERSIDAD
Mediante memorial presentado el 27 de febrero de 2018, cursante de fs. 118 a 147 vta., la accionante señala que siendo funcionaria permanente de la UAJMS en el cargo de Jefa de la “UNIDAD DE LA DIVISIÓN DE TELEVISIÓN UNIVERSITARIA-RADIO UNIVERSIDAD” (sic), el Rector de la mencionada Universidad por nota UNIV. REGT. 777/2017 de 17 de octubre, le instruyó poner a disposición su cargo, la misma que fue representada debido a que tiene la calidad de funcionaria institucionalizada y permanente; no obstante, no recibió respuesta alguna sobre el particular, implicando este hecho una actitud de alejarla de su fuente laboral.
Posteriormente, el 5 de diciembre del 2017, se le entregó la Acción de Personal 000360 suscrita por las autoridades ahora demandadas, por la que le asignaron nuevas funciones a partir del 1 de ese mes y año, en la División de la Oficina Jurídica, bajándole de nivel en el cargo que desempeñaba; es decir, de “Jefe de División de la Unidad a Técnico II” (sic), lo que implica una disminución salarial de Bs10 795,40.- (diez mil setecientos noventa y cinco 40/100 bolivianos) a Bs8 171,70.- (ocho mil ciento setenta y un 70/100 bolivianos), constituyendo un despido intempestivo, indirecto e injustificado, contando con la potestad de optar por su reincorporación al mismo cargo y nivel salarial.
A este aspecto añade que por Acción de Personal 019108 en el mes de noviembre de 2017, se le otorgó vacaciones a partir del 23 de diciembre del mismo año hasta el 7 de febrero de 2018, debiendo hasta esa fecha conservar su puesto de Jefa de Unidad con el nivel salarial de 4.14 puntos; empero, en forma posterior se determinó su rebaja de nivel y salario, que fue de su conocimiento el 5 de diciembre de 2017, no obstante dicha determinación es aplicada en forma retroactiva desde el 1 del mismo mes y año llegando a afectar inclusive al pago de su aguinaldo de forma autoritaria y unilateral.
En consecuencia acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, solicitando mediante memorial de 6 de diciembre de 2017 la restitución a su cargo y al nivel salarial que percibía; sin embargo, la mencionada autoridad declinó competencia respecto al conocimiento de su denuncia entendiendo la existencia de posiciones jurídicas contrapuestas, señalando que se agotó la vía administrativa, decisión que se encuentra plasmada en la nota “JDDT” 187/2017 de 28 de diciembre, motivos por los que acude a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 1
- UNIDAD DE LA DIVISIÓN DE TELEVISIÓN UNIVERSITARIA-RADIO UNIVERSIDAD
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- CONFIRMAR