AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2018-RCA
Fecha: 29-Mar-2018
i)
La parte accionante refirió que: i) Si bien el Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Tarija, no emitió resolución de conminatoria, empero, determinó declinar su competencia, se tiene que desde dicho momento la vía constitucional es el mecanismo idóneo al que el asalariado puede acudir directamente; ii) El agotamiento de las instancias administrativas ante la declinatoria de competencia llevaría a que la lesión del derecho se prolongue considerablemente siendo necesario hacer abstracción de la subsidiariedad; iii) Cuanto existe duda sobre la interpretación de una norma, se debe optar por aquella que resulte más favorable al trabajador, resultando lógico que, ante una resolución perjudicial del Jefe Departamental del Trabajo, se pueda acudir directamente a la jurisdicción constitucional; iv) En una problemática de esta naturaleza es necesario una solución rápida, pronta e inmediata debido a que la salud, la alimentación y la vida no pueden postergarse considerando que la interposición de recursos pueden sobrepasar meses o años; v) En caso de concederse la tutela a futuro la misma resultaría tardía e ineficaz respecto a su salud debido a que necesita dos cirugías delicadas, siendo que el deterioro de su salud puede ser irreversible e irreparable; vi) La jurisprudencia constitucional citada por la Jueza de garantías no trata de asuntos análogos, por lo que no es aplicable a su situación; vii) El Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010 establece que en casos de reincorporación es necesario acudir primero a las Jefaturas Departamentales dependientes del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, y ante la resolución que estas autoridades pronuncien, corresponde acudir a la jurisdicción constitucional; y, viii) En caso que el agotamiento de las vías ordinarias se convierta en un obstáculo formal para acceder a la protección inmediata del derecho ya que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía; por lo que en esa circunstancia, no es exigible dicho agotamiento, abriéndose consecuentemente la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 1
- UNIDAD DE LA DIVISIÓN DE TELEVISIÓN UNIVERSITARIA-RADIO UNIVERSIDAD
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- CONFIRMAR