Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2018-RCA
Fecha: 29-Mar-2018
I.2.
La accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación, al trabajo, a la estabilidad laboral, a percibir un salario justo y a la defensa; citando al efecto los arts. 35, 37, 46.I.1 y II, 48.I, II, III y IV, 49.III y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 11.1 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 4 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6.1 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); I y XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 6.3 inc. b) de la Convención Europea de Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- UNIDAD DE LA DIVISIÓN DE TELEVISIÓN UNIVERSITARIA-RADIO UNIVERSIDAD
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- CONFIRMAR