Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2018-RCA
Fecha: 29-Mar-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 01/2018 de 28 de febrero, cursante de fs. 148 a 152 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miriam Jeannette Barrientos Villarroel contra Freddy Gonzalo Gandarillas Martinez, Rector; Juan Cimar Veizaga Siles, Secretario de Gestión Administrativa y Financiera; Bernabé Quiñones Lozano, Director del Departamento de Recursos Humanos (RR.HH.), todos de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” (UAJMS); y, Ramón Benito Vilca Romero, Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Tarija.
- Fragmento 1
- UNIDAD DE LA DIVISIÓN DE TELEVISIÓN UNIVERSITARIA-RADIO UNIVERSIDAD
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- CONFIRMAR