AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2018-RCA

Fecha: 29-Mar-2018

II.2.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

Conforme al art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional necesariamente tendrá que ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, disposición concordante con el art. 54 del CPCo, el que establece, además, las condiciones excepcionales que pudieran darse al respecto.