AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-RQ
Fecha: 12-Mar-2018
a)
Mediante memorial presentado el 21 de julio de 2017, cursante a fs. 86 y vta., Luis Alejandro Salinas Vilela, en representación legal de GCC LATINOAMERICA S.A. DE C.V., interpuso recurso de queja, bajo los siguientes argumentos: a) El AC 0023/2017-CA, ahora impugnado incurre en imprecisión al considerar que en su calidad de accionante, actúa en la presente acción como apoderado de la empresa Grupo de Cementos Chihuahua S.A.B de C.V., sin tomar en cuenta que su apersonamiento y presentación, tanto ante el Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de La Paz, como al Tribunal Constitucional Plurinacional, lo efectivizó en representación de GCC LATINOAMERICANA S.A. DE C.V., dos personas jurídicas que tienen nombres parecidos; sin embargo, sí son entidades diferentes; b) El art. 81 del CPCo, prohíbe que el mismo sujeto procesal, presente la acción de inconstitucionalidad concreta por más de una vez, dentro del mismo proceso; empero, en el caso, la presente acción es promovida por otra de las partes del proceso y no así por la misma que planteó la primera acción; y, c) El rechazo dispuesto dentro de la primera acción de inconstitucionalidad concreta, se basó en la falta de fundamentos jurídico constitucionales, por lo tanto, el órgano de justicia constitucional no ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada; en cambio en la especie, su persona motivó debida y detalladamente sobre la forma en la que la norma impugnada afecta a la Resolución del caso concreto; por lo tanto, la primera resolución no puede afectar a la presente acción.
- I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta por la Comisión de Admisión
- a)
- II.1.
- En este contexto, tratándose del recurso de queja, la Comisión de Admisión, bajo esta causal tiene la facultad de compulsar y verificar si los argumentos esgrimidos por el demandante, se circunscribe a los presupuestos objeto del recurso; es decir, si éste contiene la argumentación suficiente que explique las razones por las que el recurrente, considera que su demanda debió ser admitida, debiendo al efecto, precisar los errores que se hubieran cometido al dictar la Resolución de rechazo
- Caso contrario, en ausencia de estos elementos, la Comisión de Admisión, podrá rechazar el recurso; no siendo permisible que en etapa de admisión, se rechace una causa por situaciones no descritas en los arts. 24 y 27.II del CPCo
- primero
- GCC LATINOAMERICANA S.A. DE CV
- fundamenté debida y detalladamente la forma en la que la norma afecta al caso concreto
- NO HA LUGAR