AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-RQ
Fecha: 12-Mar-2018
I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta por la Comisión de Admisión
De la revisión de antecedentes adjuntos al expediente se colige que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0023/2017-CA de 27 de enero, cursante de fs. 74 a 77 vta., ratificó el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Luis Alejandro Salinas Vilela, –hoy recurrente en queja–, representante legal del GCC Latinoamericana S.A. de C.V., porque dentro del recurso de anulación de laudo arbitral interpuesto en el proceso arbitral seguido por la compañía de Inversiones Mercantiles S.A. (CIMSA) contra GCC Latinoamericana S.A de C.V y Grupo de Cementos de Chihuahua S.A.B. de C.V., fue promovida con anterioridad otra acción de inconstitucionalidad concreta sobre el mismo art. 63.III de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC) –Ley 1770 de 10 de marzo de 1997–, a solicitud de Jorge Luis Inchauste Comboni en representación legal del Grupo de Cementos de Chihuahua Sociedad Anónima Bursátil (S.A.B.) de C.V., que culminó con el AC 0130/2016-CA de 9 de junio (fs. 51 a 55), que rechaza la pretensión.
En consecuencia, se desconoció lo dispuesto en el art. 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece que la acción de inconstitucionalidad concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.
- I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta por la Comisión de Admisión
- a)
- II.1.
- En este contexto, tratándose del recurso de queja, la Comisión de Admisión, bajo esta causal tiene la facultad de compulsar y verificar si los argumentos esgrimidos por el demandante, se circunscribe a los presupuestos objeto del recurso; es decir, si éste contiene la argumentación suficiente que explique las razones por las que el recurrente, considera que su demanda debió ser admitida, debiendo al efecto, precisar los errores que se hubieran cometido al dictar la Resolución de rechazo
- Caso contrario, en ausencia de estos elementos, la Comisión de Admisión, podrá rechazar el recurso; no siendo permisible que en etapa de admisión, se rechace una causa por situaciones no descritas en los arts. 24 y 27.II del CPCo
- primero
- GCC LATINOAMERICANA S.A. DE CV
- fundamenté debida y detalladamente la forma en la que la norma afecta al caso concreto
- NO HA LUGAR