AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-RQ
Fecha: 12-Mar-2018
II.1.
Dentro del Capítulo V, Título I del CPCo, sobre las normas comunes en las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, consultas y recursos, se establece el trámite en la Comisión de Admisión que ésta se pronuncie sobre la admisión o rechazo de acuerdo con lo establecido en la misma ley; consiguientemente, el art. 27.III del referido Código, señala: “El auto constitucional de rechazo será impugnable mediante recurso de queja ante el pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación, mismo que será resuelto en el plazo de cinco días”.
En este entendido, los sujetos procesales tienen la posibilidad de impugnar mediante el recurso de queja el Auto Constitucional de rechazo emitido por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; en tal sentido, se estableció que esta actuación, en lo mínimo, debe contener una carga argumentativa resaltando las razones por las que se considera que el recurso debió ser admitido; asimismo, se debe identificar con precisión los errores del Auto Constitucional que amerita la impugnación, con el objetivo de demostrar a la Sala Plena de este Tribunal que en efecto existió un error en la decisión de la Comisión de Admisión, para considerar la admisión de la acción, demanda, consulta o recurso.
En el marco de las consideraciones precedentes señaladas, la Comisión de Admisión, a través del ACP 0003/2015-RQ de 27 de abril, estableció el siguiente entendimiento: “De acuerdo a lo previsto por el art. 27 del CPCo, la Comisión de Admisión, tiene la facultad de verificar la observancia de los requisitos de admisibilidad señalados en el art. 24 del mismo Código, comunes para las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencia, consultas y recursos, interpuestos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; las cuales podrán ser rechazadas, cuando se presenten los siguientes presupuestos: 1) Concurra la cosa juzgada constitucional; 2) La solicitud sea presentada de manera extemporánea, en los casos que así corresponda; y, 3) La causa carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo; presupuesto que, por ser inherente al caso que se revisa, será analizado infra.
- I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta por la Comisión de Admisión
- a)
- II.1.
- En este contexto, tratándose del recurso de queja, la Comisión de Admisión, bajo esta causal tiene la facultad de compulsar y verificar si los argumentos esgrimidos por el demandante, se circunscribe a los presupuestos objeto del recurso; es decir, si éste contiene la argumentación suficiente que explique las razones por las que el recurrente, considera que su demanda debió ser admitida, debiendo al efecto, precisar los errores que se hubieran cometido al dictar la Resolución de rechazo
- Caso contrario, en ausencia de estos elementos, la Comisión de Admisión, podrá rechazar el recurso; no siendo permisible que en etapa de admisión, se rechace una causa por situaciones no descritas en los arts. 24 y 27.II del CPCo
- primero
- GCC LATINOAMERICANA S.A. DE CV
- fundamenté debida y detalladamente la forma en la que la norma afecta al caso concreto
- NO HA LUGAR