Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-RQ
Fecha: 12-Mar-2018
NO HA LUGAR
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 27.III del Código Procesal Constitucional; resuelve declarar: NO HA LUGAR al recurso de queja; y, en consecuencia, CONFIRMAR el AC 0023/2017-CA de 27 de enero, a través del cual la Comisión de Admisión de este Tribunal ratificó el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por el ahora recurrente en queja.
- I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta por la Comisión de Admisión
- a)
- II.1.
- En este contexto, tratándose del recurso de queja, la Comisión de Admisión, bajo esta causal tiene la facultad de compulsar y verificar si los argumentos esgrimidos por el demandante, se circunscribe a los presupuestos objeto del recurso; es decir, si éste contiene la argumentación suficiente que explique las razones por las que el recurrente, considera que su demanda debió ser admitida, debiendo al efecto, precisar los errores que se hubieran cometido al dictar la Resolución de rechazo
- Caso contrario, en ausencia de estos elementos, la Comisión de Admisión, podrá rechazar el recurso; no siendo permisible que en etapa de admisión, se rechace una causa por situaciones no descritas en los arts. 24 y 27.II del CPCo
- primero
- GCC LATINOAMERICANA S.A. DE CV
- fundamenté debida y detalladamente la forma en la que la norma afecta al caso concreto
- NO HA LUGAR