AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-RQ
Fecha: 12-Mar-2018
primero
El recurrente impugna el AC 0023/2017-CA, bajo dos argumentos centrales; el primero vinculado a una imprecisión al considerar que actúo como apoderado de la empresa GCC Latinoamericana S.A. de C.V. para la presentación de una anterior acción de inconstitucionalidad concreta; y, segundo, que su acción de inconstitucionalidad concreta fue debidamente fundamentada respecto a la forma en que la norma impugnada afectaría la resolución a ser emitida en el caso concreto.
Respecto al primero, de conformidad a los Fundamentos Jurídicos del presente Auto Constitucional Plurinacional, se tiene que el medio impugnaticio consagrado en el art. 27.III del CPCo, posibilita al accionante que si considera que sus intereses o derechos hayan sido conculcados con la decisión de rechazo de su acción de inconstitucionalidad concreta, pueda impugnar y solicitar la reconsideración de la misma, correspondiendo por su turno, aportar la argumentación suficiente así como la prueba pertinente y necesaria para fundamentar su pretensión.
- I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta por la Comisión de Admisión
- a)
- II.1.
- En este contexto, tratándose del recurso de queja, la Comisión de Admisión, bajo esta causal tiene la facultad de compulsar y verificar si los argumentos esgrimidos por el demandante, se circunscribe a los presupuestos objeto del recurso; es decir, si éste contiene la argumentación suficiente que explique las razones por las que el recurrente, considera que su demanda debió ser admitida, debiendo al efecto, precisar los errores que se hubieran cometido al dictar la Resolución de rechazo
- Caso contrario, en ausencia de estos elementos, la Comisión de Admisión, podrá rechazar el recurso; no siendo permisible que en etapa de admisión, se rechace una causa por situaciones no descritas en los arts. 24 y 27.II del CPCo
- primero
- GCC LATINOAMERICANA S.A. DE CV
- fundamenté debida y detalladamente la forma en la que la norma afecta al caso concreto
- NO HA LUGAR