DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018
Fecha: 23-Mar-2018
2)
2) La segunda parte de la pregunta refiere: “…DE ACUERDO CON LOS ALCANCES, PRECEPTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LA LEY” (sic), la misma no conlleva un contenido confuso o capcioso; toda vez que, de acuerdo al art. 410.I de la CPE, que dispone: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”, lo que significa que todos los ciudadanos están sometidos a la Norma Suprema y a las leyes, no obstante aún cuando dicho texto no fuera parte de la pregunta, la ciudadanía para acceder a este tipo de autonomía necesariamente debe regir sus actos a la Ley Fundamental como norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, y también regirse a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y a la Ley del Régimen Electoral, que por disposición constitucional regulan especificidades para el acceso a la AIOC. Consecuentemente dicho contenido tampoco vulnera preceptos constitucionales.
- constitucionalidad de pregunta para referendo
- I.1. Contenido de la consulta
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO QUE EL MUNICIPIO DE URUBICHÁ SE CONVIERTA A AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA, DE ACUERDO CON LOS ALCANCES, PRECEPTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LA LEY? SI
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado
- III.2. Naturaleza, alcances y acceso a la autonomía indígena originaria campesina
- o de las circunscripciones municipales en caso de conversión
- i)
- ‘La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley’
- (JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA).
- II.
- a)
- Si se cumplen los criterios señalados en el parágrafo II, el Tribunal electoral competente remitirá la o las preguntas de la propuesta al Tribunal Constitucional Plurinacional, para efectos de su control de constitucionalidad
- cerrada
- 2)
- plenamente constitucional
- 3°