DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018

Fecha: 23-Mar-2018

2)

2)   La segunda parte de la pregunta refiere: “…DE ACUERDO CON LOS ALCANCES, PRECEPTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LA LEY (sic), la misma no conlleva un contenido confuso o capcioso; toda vez que, de acuerdo al art. 410.I de la CPE, que dispone: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”, lo que significa que todos los ciudadanos están sometidos a la Norma Suprema y a las leyes, no obstante aún cuando dicho texto no fuera parte de la pregunta, la ciudadanía para acceder a este tipo de autonomía necesariamente debe regir sus actos a la Ley Fundamental como norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, y también regirse a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y a la Ley del Régimen Electoral, que por disposición constitucional regulan especificidades para el acceso a la AIOC. Consecuentemente dicho contenido tampoco vulnera preceptos constitucionales.