DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018
Fecha: 23-Mar-2018
II.2.
II.2. El Informe 069/2018 de 28 de febrero, emitido por Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, referido a la solicitud de conversión en AIOC del Municipio de Urubichá, concluye que el requerimiento efectuado por las autoridades de la CECU, de la CECY, de la CCC y de la CENCOS, se encuentra dentro las previsiones legales establecidas por la normativa vigente, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por ley, correspondiendo que el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) Departamental de Santa Cruz, emita un Informe Técnico sobre la redacción de la pregunta, a efecto de ser aprobado mediante Resolución de Sala Plena del referido Tribunal para luego remitir antecedentes a conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 62 a 65).
- constitucionalidad de pregunta para referendo
- I.1. Contenido de la consulta
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO QUE EL MUNICIPIO DE URUBICHÁ SE CONVIERTA A AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA, DE ACUERDO CON LOS ALCANCES, PRECEPTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LA LEY? SI
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado
- III.2. Naturaleza, alcances y acceso a la autonomía indígena originaria campesina
- o de las circunscripciones municipales en caso de conversión
- i)
- ‘La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley’
- (JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA).
- II.
- a)
- Si se cumplen los criterios señalados en el parágrafo II, el Tribunal electoral competente remitirá la o las preguntas de la propuesta al Tribunal Constitucional Plurinacional, para efectos de su control de constitucionalidad
- cerrada
- 2)
- plenamente constitucional
- 3°