DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018
Fecha: 23-Mar-2018
¿ESTÁ USTED DE ACUERDO QUE EL MUNICIPIO DE URUBICHÁ SE CONVIERTA A AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA, DE ACUERDO CON LOS ALCANCES, PRECEPTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LA LEY? SI
Es así que realiza la consulta sobre la constitucionalidad de la siguiente pregunta: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO QUE EL MUNICIPIO DE URUBICHÁ SE CONVIERTA A AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA, DE ACUERDO CON LOS ALCANCES, PRECEPTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LA LEY? SI-NO” (sic).
El Presidente del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz a instancia de los representantes de la CECU, de la CECY, de la CCC y de la CENCOS, remitió para fines de control previo de constitucionalidad la pregunta para el referendo de conversión del Municipio de Urubichá a AIOC; por lo que, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional someter a test de constitucionalidad la referida cuestionante cuyo texto refiere: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO QUE EL MUNICIPIO DE URUBICHÁ SE CONVIERTA A AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA, DE ACUERDO CON LOS ALCANCES, PRECEPTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LA LEY? SI-NO” (sic).
La pregunta para referendo, objeto de control de constitucionalidad, señala: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO QUE EL MUNICIPIO DE URUBICHÁ SE CONVIERTA A AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA, DE ACUERDO CON LOS ALCANCES, PRECEPTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LA LEY? SI-NO” (sic).
A efecto de realizar el control de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional desarrolló la jurisprudencia sobre las características que deben tener las preguntas para referendo; al efecto, la DCP 0001/2014 de 7 de enero expresó que: “…a través del referendo -mecanismo constitucional de democracia directa y participativa- el Estado, representado por el Órgano Electoral, consultará a los ciudadanos y las ciudadanas mediante una pregunta sobre normas, políticas o asuntos de interés público (…) o sea, deberá necesariamente tratarse de una pregunta cerrada y directa, cuyo contenido tendrá que formularse en términos claros a efectos de no generar dudas o confusiones -preguntas de fácil comprensión-, breves y concretas sin utilizar palabras ambiguas o confusas considerando que el propósito que se persigue también radica en una respuesta concreta a una pregunta precisa; y, finalmente imparcial porque no debe evidenciar un interés dirigido o inducir a una respuesta predeterminada que por supuesto dicha característica también excluye a aquellas que sean de contenido capcioso…”.
- constitucionalidad de pregunta para referendo
- I.1. Contenido de la consulta
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO QUE EL MUNICIPIO DE URUBICHÁ SE CONVIERTA A AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA, DE ACUERDO CON LOS ALCANCES, PRECEPTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LA LEY? SI
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado
- III.2. Naturaleza, alcances y acceso a la autonomía indígena originaria campesina
- o de las circunscripciones municipales en caso de conversión
- i)
- ‘La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley’
- (JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA).
- II.
- a)
- Si se cumplen los criterios señalados en el parágrafo II, el Tribunal electoral competente remitirá la o las preguntas de la propuesta al Tribunal Constitucional Plurinacional, para efectos de su control de constitucionalidad
- cerrada
- 2)
- plenamente constitucional
- 3°