DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018

Fecha: 23-Mar-2018

III.2.  Naturaleza, alcances y acceso a la autonomía indígena originaria campesina

Asimismo, la referida DCP 0020/2017 señaló que: “La AIOC adquiere características singulares y propias, puesto que es la manifestación institucional de una realidad indígena por largo tiempo postergada y alejada del acceso al poder político formal, adquiriendo por esta razón un carácter emancipatorio y liberador.

Se constituye, como establece el preámbulo constitucional, en un componente sustancial del proceso de construcción de una nueva estatalidad basada en la pluralidad ‘…económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra’ y en la libre determinación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) como una forma de reconocimiento a su existencia precolonial y el dominio ancestral sobre sus territorios, reconociéndosele, en el marco de la unidad del Estado, sus derechos a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus ETA, conforme a la Constitución Política del Estado y la ley, como se expresa textualmente en el art. 2 de la Norma Suprema.

En esta línea de pensamiento, el art. 289 de la CPE, dispone que: ‘La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias’.