DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018
Fecha: 23-Mar-2018
II.1.
II.1. Consta fotocopia legalizada del memorial presentado el 26 de febrero de 2018, por la CECU con personería jurídica “0715021-95” representada legalmente por Roberto Urañavi Aramendaro; por la CECY con personalidad jurídica “0715024-95”, representada legalmente por Liders César Suárez Bohren; por la CCC con personería jurídica “0715022-95”, representada legalmente por Wilson Yacuiri Urapota; y por la CENCOS con personería jurídica “07150203-95”, representada legalmente por Hildeberto Urapogui Urazayegua; dirigido al Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, en la cual solicitaron se desarrolle el referendo por iniciativa popular para la conversión del Municipio de Urubichá a AIOC, planteando la pregunta: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO QUE EL MUNICIPIO DE URUBICHA SE CONVIERTA A AUTONOMIA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA, DE ACUERDO CON LOS ALCANCES, PRECEPTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LA LEY? SI-NO” (sic); para su revisión técnica; y en su caso, puedan realizar las adecuaciones correspondientes, o remitir ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para su respectivo control de constitucionalidad (fs. 59 a 61).
- constitucionalidad de pregunta para referendo
- I.1. Contenido de la consulta
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO QUE EL MUNICIPIO DE URUBICHÁ SE CONVIERTA A AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA, DE ACUERDO CON LOS ALCANCES, PRECEPTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LA LEY? SI
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado
- III.2. Naturaleza, alcances y acceso a la autonomía indígena originaria campesina
- o de las circunscripciones municipales en caso de conversión
- i)
- ‘La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley’
- (JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA).
- II.
- a)
- Si se cumplen los criterios señalados en el parágrafo II, el Tribunal electoral competente remitirá la o las preguntas de la propuesta al Tribunal Constitucional Plurinacional, para efectos de su control de constitucionalidad
- cerrada
- 2)
- plenamente constitucional
- 3°