SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-S3
Fecha: 02-Mar-2018
a)
El accionante José Lino Orta Elías en audiencia a través de sus abogados a tiempo de ratificar en su integridad los fundamentos de su demanda en el memorial de acción de amparo constitucional presentado, señaló que: a) El bien inmueble de la plazuela Chuquimia s/n, es propiedad de José Lino Orta Elías, que fue adquirido antes de casarse con Julia Ballesteros Apaza, acreditado mediante prueba documental cuando se llevó el proceso ordinario y el Juez no valoro dicha prueba y con un criterio totalmente erróneo manifestó que el mismo era un bien ganancial; b) Una vez emitido el Auto por parte del Juez Público de Familia Tercero y habiendo concedido el plazo de diez días para interponer recurso de impugnación se presentó el mismo porque hubo valoración errónea de la prueba, el cual después de ser elevado a la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto Definitivo 07 de 23 de febrero de 2017, mediante el cual en su parte resolutiva señalaron no ha lugar a este recurso porque se habría impugnado fuera del término por ser en la vía extraordinaria, lo que causó extrañeza, “ellos anulan en otro proceso” y devuelven al Juez Público de Familia Tercero para que trámite en la vía ordinaria y en este sólo rechazaron indicando que habría precluido su derecho, dando un tratamiento distinto y haciendo una diferenciación de la ley; y, c) Al rechazar el recurso no fue oído ni escuchado y peor comprendido que el bien inmueble fue adquirido antes de casarse y no como pretenden hacer creer que es un bien ganancial, sin basamento de hecho ni derecho. Por lo que también se vulnero el derecho a la propiedad privada y que de acuerdo al Código Civil le permite gozar, usar y disponer de su bien, a la fecha está siendo privado del 100 por ciento que le corresponde porque se le está quitando el 50 por ciento. Por lo que solicitan la nulidad del Auto de 23 de febrero de 2017, emitido por los Vocales de la Sala Familiar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.4.Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. El debido proceso en el orden constitucional.
- la Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia´…»
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- se denota que uno de los elementos de la garantía del debido proceso, es el derecho fundamental a la defensa
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- Fragmento 20
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR