Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-S3
Fecha: 02-Mar-2018
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 6 de julio de 2016, José Lino Orta Elías, a tiempo de responder la demanda en forma negativa y contradictoria, negando la existencia de documento que señalare que el inmueble ubicado en plazuela Chuquimia 22 fue adquirido en la vigencia matrimonial, asimismo interpuso excepción por falta de legitimación y cosa juzgada (fs. 98 a 101), misma que el 22 del mes y año referido, fue contestada por la parte demandante (fs. 124 a 125 vta.); y, el Juez Público de Familia Tercero, por Auto de 3 de agosto de 2016, sin entrar en mayores consideraciones de orden jurídico legal declaró improbadas las excepciones de falta de legitimación y cosa juzgada (fs. 126 a 127).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.4.Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. El debido proceso en el orden constitucional.
- la Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia´…»
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- se denota que uno de los elementos de la garantía del debido proceso, es el derecho fundamental a la defensa
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- Fragmento 20
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR