SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-S3
Fecha: 02-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de la disolución del enlace conyugal, Julia Ballesteros Apaza, el 10 de mayo de 2016, en ejecución de sentencia 062/2009 de 8 de septiembre, solicitó ante el Juez Público de Familia Tercero del departamento de Potosí, la averiguación de un bien ganancial y posterior división y partición, estableciéndose la necesidad de investigar previamente la ganancialidad de un bien inmueble ubicado en la plazuela Chuquimia s/n, de la ciudad de Potosí. Siendo así, que luego de ser admitida la demanda por la autoridad judicial mediante Auto de 2 de junio de 2016, como “ordinario de división y partición de bienes gananciales”, interpuso excepciones de falta de legitimación y cosa juzgada; debido a que en la Sentencia 062/2009, no se llegó a establecer la existencia de bienes gananciales por dividir, por lo que no se estaría ingresando a una ejecución de sentencia, sino a una averiguación y posterior división.
Conforme a los arts. 421 y ss., del Código de las Familias y del Proceso Familiar (C.F.)-Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, el Juez Público de Familia, por Resolución 253/2016 de 5 de diciembre, declaró probada la demanda de división y partición de bienes gananciales una vez notificada el 5 de enero de 2017, y al ser gravosa a sus intereses formuló apelación el 19 de igual mes y año, conforme al art. 431 del mencionado Código, radicándose el mismo ante la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que dictó el Auto Definitivo 07 de 23 de febrero de igual año, que en su parte resolutiva señala que en aplicación del art. 381 parágrafo I de la Ley 603, se dispone el rechazo inmediato del recurso por haber sido presentado fuera del plazo legal, considerando que se trata de un proceso extraordinario, fallo que llega a ser lesivo a sus derechos; y que, no debió adoptarse las reglas de un proceso extraordinario, cuando todo el trámite ha versado sobre plazos previstos para el proceso ordinario, porque así fue admitida la causa.
Alega, que los Vocales ahora demandados al haber denegado el recurso de apelación de 18 de enero de 2017, no fundamentaron ni justificaron de forma alguna el motivo por el cual se acepta una tramitación ordinaria hasta la Sentencia y se niega una apelación por no estar prevista dentro el plazo de un proceso distinto “extraordinario”, menos cuando simplemente se limitan a transcribir preceptos relacionados con la nulidad dentro de proceso, sin argumento alguno que la simple transcripción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.4.Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. El debido proceso en el orden constitucional.
- la Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia´…»
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- se denota que uno de los elementos de la garantía del debido proceso, es el derecho fundamental a la defensa
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- Fragmento 20
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR