SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-S3
Fecha: 02-Mar-2018
II.1.
II.1. Cursan: Sentencia 062/2009 de 8 de septiembre, mediante la cual el Juez de Partido Tercero de Familia de la Capital del departamento de Potosí, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por José Lino Orta Elías contra Julia Ballesteros Apaza, dispuso la disolución del vínculo matrimonial (fs. 106 a 111); Testimonio 181 de 10 de agosto de 1985, Formulario de Información Rápida de Derechos Reales del inmueble ubicado en plazuela Chuquimia s/n de la ciudad de Potosí, con una superficie de 104.05 m²., colindante al norte con el alojamiento Tumusla, al sur familia Muñoz, al este con Irene Ora y paso común, al oeste con vecino NN, Código Catastro 3-16-13-3, con registro en la Oficina de Derechos Reales con folio real 5.01.1.01.0017605 a favor de José Lino Orta Elías.(fs. 85 a 93).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.4.Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. El debido proceso en el orden constitucional.
- la Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia´…»
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- se denota que uno de los elementos de la garantía del debido proceso, es el derecho fundamental a la defensa
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- Fragmento 20
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR