Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-S3
Fecha: 02-Mar-2018
Fragmento 3
El accionante considera que se lesiono sus derechos al debido proceso en sus elementos a una resolución fundamentada, motivada, a la defensa, acceso a la justicia y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 56.I y II, 115.II, 117.I y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 23 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.4.Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. El debido proceso en el orden constitucional.
- la Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia´…»
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- se denota que uno de los elementos de la garantía del debido proceso, es el derecho fundamental a la defensa
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- Fragmento 20
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR