SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S3
Fecha: 05-Mar-2018
1)
Jesús Ríos Sanguino representante legal de la empresa Langosta Construcción SRL, mediante informe escrito presentado el 15 de septiembre de 2017, cursante en fs. 48 a 49 vta. y en audiencia señaló que: 1) El accionante no superó el periodo de prueba de tres meses establecido en la norma, habiendo trabajado solamente veintiún días, motivo por el que no se inició proceso sumario administrativo interno; 2) Solicitó se deniegue la tutela ya que no se vulneraron sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral, al trabajo, a una remuneración justa y a la vida; 3) La empresa no cuenta con reglamento referente a procesos disciplinarios menos cuenta con un tribunal; por lo que, solicitaron se declare la improcedencia de la acción por no haber sido demandado Mauricio Padilla Vargas, quien emitió el memorándum de despido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en cuanto a la protección de la mujer embarazada y progenitor de un hijo o hija menor a un año
- SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Constitución Política del Estado- sostuvo que:
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- disposiciones sociales y laborales en particular son de cumplimiento obligatorio, que las mismas se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- concepto de aplicación progresiva, en este sentido, implica que el Estado debe adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos
- III.3.
- salarios o sueldos devengados
- 2°