SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S3

Fecha: 05-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de agosto de 2017, fue contratado por la empresa Langosta Construcción S.R.L. como chofer de volqueta en el tramo carretero San Borja – Yucumo con un sueldo básico de Bs3500 (tres mil quinientos bolivianos), más horas extras; su concubina se encontraba en gestación, habiendo dado a luz el 15 del mismo mes y año.

El 24 de agosto de 2017, mediante Memorándum LANG/MEMO/FOPECA 001/2017 la empresa referida le hizo conocer su despido por presentarse al trabajo en estado de embriaguez y al no haber podido asumir su defensa; consideró que su despido es ilegal e injustificado pues se vulneró su derecho al debido proceso y a la estabilidad laboral como progenitor de un menor de un año de edad, por lo que gozaría de estabilidad laboral consagrada en la Constitución Política del Estado y el Decreto Supremo 0012 del 19 de febrero de 2009.