SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S3
Fecha: 05-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de agosto de 2017, fue contratado por la empresa Langosta Construcción S.R.L. como chofer de volqueta en el tramo carretero San Borja – Yucumo con un sueldo básico de Bs3500 (tres mil quinientos bolivianos), más horas extras; su concubina se encontraba en gestación, habiendo dado a luz el 15 del mismo mes y año.
El 24 de agosto de 2017, mediante Memorándum LANG/MEMO/FOPECA 001/2017 la empresa referida le hizo conocer su despido por presentarse al trabajo en estado de embriaguez y al no haber podido asumir su defensa; consideró que su despido es ilegal e injustificado pues se vulneró su derecho al debido proceso y a la estabilidad laboral como progenitor de un menor de un año de edad, por lo que gozaría de estabilidad laboral consagrada en la Constitución Política del Estado y el Decreto Supremo 0012 del 19 de febrero de 2009.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en cuanto a la protección de la mujer embarazada y progenitor de un hijo o hija menor a un año
- SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Constitución Política del Estado- sostuvo que:
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- disposiciones sociales y laborales en particular son de cumplimiento obligatorio, que las mismas se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- concepto de aplicación progresiva, en este sentido, implica que el Estado debe adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos
- III.3.
- salarios o sueldos devengados
- 2°