SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S3

Fecha: 05-Mar-2018

salarios o sueldos devengados

Respecto al pago de salarios devengados, la jurisprudencia constitucional plurinacional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, citando a los salarios o sueldos devengados estableció que por el concepto de aplicación progresiva, el Estado debe adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos para alcanzar su realización. En ese sentido, si bien la Jueza de garantías referente a los sueldos devengados, señaló que la jurisdicción constitucional no se encuentra habilitada para determinar los sueldos adeudados, debiendo reclamar ese aspecto en la vía ordinaria; no es menos evidente que por el principio de progresividad de los derechos laborales, corresponde en ésta vía constitucional disponer que la parte demandada proceda al pago de los salarios devengados así como los demás derechos sociales que le correspondan al accionante.

Finalmente, se debe realizar un breve análisis sobre la legitimación pasiva invocada por el accionante, quien conocida la Resolución de amparo constitucional 10/2017 de 29 de septiembre, pronunciada por la Juez de garantías, no solicitó complementación ni enmienda respecto a este hecho, dando por bien hecho lo contenido en la Resolución referida y aceptando de esta manera todo lo desglosado líneas supra respecto a la protección que brinda el Estado al nuevo ser, niño o niña menor de un año, haciendo previsible la concesión de la tutela a los padres trabajadores, a la mujer embarazada o lactante hasta el año de edad del hijo o hija y/o al progenitor