SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S3
Fecha: 05-Mar-2018
salarios o sueldos devengados
Respecto al pago de salarios devengados, la jurisprudencia constitucional plurinacional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, citando a los salarios o sueldos devengados estableció que por el concepto de aplicación progresiva, el Estado debe adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos para alcanzar su realización. En ese sentido, si bien la Jueza de garantías referente a los sueldos devengados, señaló que la jurisdicción constitucional no se encuentra habilitada para determinar los sueldos adeudados, debiendo reclamar ese aspecto en la vía ordinaria; no es menos evidente que por el principio de progresividad de los derechos laborales, corresponde en ésta vía constitucional disponer que la parte demandada proceda al pago de los salarios devengados así como los demás derechos sociales que le correspondan al accionante.
Finalmente, se debe realizar un breve análisis sobre la legitimación pasiva invocada por el accionante, quien conocida la Resolución de amparo constitucional 10/2017 de 29 de septiembre, pronunciada por la Juez de garantías, no solicitó complementación ni enmienda respecto a este hecho, dando por bien hecho lo contenido en la Resolución referida y aceptando de esta manera todo lo desglosado líneas supra respecto a la protección que brinda el Estado al nuevo ser, niño o niña menor de un año, haciendo previsible la concesión de la tutela a los padres trabajadores, a la mujer embarazada o lactante hasta el año de edad del hijo o hija y/o al progenitor
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en cuanto a la protección de la mujer embarazada y progenitor de un hijo o hija menor a un año
- SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Constitución Política del Estado- sostuvo que:
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- disposiciones sociales y laborales en particular son de cumplimiento obligatorio, que las mismas se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- concepto de aplicación progresiva, en este sentido, implica que el Estado debe adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos
- III.3.
- salarios o sueldos devengados
- 2°