SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S3
Fecha: 05-Mar-2018
i)
Mauricio Alejandro Padilla Vargas, en su calidad de Gerente de Proyectos de la empresa Langosta Construcciones SRL, manifestó que: i) La comunidad le informó que el 24 de agosto de 2017, tres trabajadores se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas, extremo que personalmente pudo constatar, siendo uno de ellos el propio accionante, llegándose a identificar los nombres de las otras dos personas con quienes consumió bebidas alcohólicas, en estas circunstancias se emitió el memorándum de despido contra el accionante por mancillar el nombre de la empresa que representa, arriesgando la continuidad del proyecto, la estabilidad laboral de los demás trabajadores, poniendo en peligro a los comunarios así como a la volqueta de propiedad de la empresa y a sus compañeros de trabajo; ya que pudo provocar un accidente, por el estado de embriaguez, en el que se encontraba.
«I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y revisión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en cuanto a la protección de la mujer embarazada y progenitor de un hijo o hija menor a un año
- SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Constitución Política del Estado- sostuvo que:
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- disposiciones sociales y laborales en particular son de cumplimiento obligatorio, que las mismas se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- concepto de aplicación progresiva, en este sentido, implica que el Estado debe adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos
- III.3.
- salarios o sueldos devengados
- 2°