SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S3
Fecha: 05-Mar-2018
III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en cuanto a la protección de la mujer embarazada y progenitor de un hijo o hija menor a un año
La SCP 0282/2017-S2 de 20 de marzo, sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la protección de la mujer embarazada y progenitor de un hijo o hija menor a un año, señaló que: “‘El art. 48.VI de la CPE, refiere que: «Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad». Disposición normativa que es concordante con el art. 60 de la Ley Fundamental, del cual se desprenden el Decreto Supremo 0012, que reglamenta las circunstancias de inamovilidad laboral de la madre o padre gestantes o progenitores que trabajen en el sector público o privado, determinando en su art. 6 y complementado por el Artículo Único del Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010, respecto al incumplimiento que:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en cuanto a la protección de la mujer embarazada y progenitor de un hijo o hija menor a un año
- SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Constitución Política del Estado- sostuvo que:
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- disposiciones sociales y laborales en particular son de cumplimiento obligatorio, que las mismas se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- concepto de aplicación progresiva, en este sentido, implica que el Estado debe adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos
- III.3.
- salarios o sueldos devengados
- 2°