SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2018-S1

Fecha: 05-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y de otra, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, por Auto de 16 de marzo de 2017, el Juez Público Mixto y Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba -ahora demandado- declaró expresamente la ejecutoria de la Sentencia condenatoria de 20 de febrero de igual año, dictada en procedimiento abreviado, sin que se hubiese realizado previamente su notificación personal en el lugar de su detención, inobservando con ese actuar lo previsto en los arts. 160 y 163.2 y el segundo párrafo parte in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP), notificación que además fue ordenada en la referida Sentencia condenatoria inclusive con la advertencia de su apelación; sin embargo, no se le notificó físicamente con el tenor íntegro y mucho menos se le entregó una copia autenticada de la mencionada Sentencia condenatoria.

En obrados solo cursa notificación con la referida Sentencia condenatoria a la Abogada de la coprocesada, y, no así una notificación personal a su persona, y contrariamente se señaló que habría sido notificada en una audiencia de juicio oral, que nunca se llevó a cabo, puesto que la Sentencia emerge de un procedimiento abreviado.

Refirió que su pretensión, está vinculada a acceder al derecho de asistir a sus nueve hijos conforme establece el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), más aun cuando es la única responsable de ellos, encontrándose en esta lógica de interpretación el art. 75 de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (L1008) -excepción de sanción-, no pudiendo ninguna autoridad judicial prescindir del principio pro homine, tal cual sostuvo la SC 0982/2010-R de 17 de agosto.

Finalmente, señaló que reclama la notificación personal con la Sentencia condenatoria dictada en su contra, sin ingresar a los vicios de nulidad de fondo de la misma; y que conforme a la documental que adjuntó, cuenta con nueve hijos bajo su dependencia siendo “…imprescindible retomar la jurisdicción ordinaria a los fines de acceder a la excepción de sanción, por esta sencilla razón debe ser tutelada la presente acción (…) de amparo constitucional” (sic).