Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2018-S1
Fecha: 05-Mar-2018
II.2.
II.2. Por Auto de 16 de marzo de 2017, el Juez ahora demandado, de oficio declaró ejecutoriada la Sentencia condenatoria de 20 de febrero de igual año, disponiendo de conformidad a los arts. 430 y 440.I. del CPP, la remisión de actuados ante el Juzgado de Ejecución Penal de turno del departamento de Cochabamba y al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); y, se proceda a la tasación de costas conforme el art. 272 del citado Código (fs. 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- no concede
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- quedando legalmente notificadas las partes en audiencia por su emisión oral conforme manda el art. 160 y 333 del C.P.P.,
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR