Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2018-S1
Fecha: 05-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante estima como vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad procesal, al recurso efectivo, a la impugnación y al acceso a la justicia, en razón a que la autoridad judicial hoy demandada indebidamente y de oficio, mediante Auto de 16 de marzo de 2017, declaró ejecutoriada la Sentencia condenatoria que en procedimiento abreviado fuere dictada en su contra, sin que se cumpliera con la notificación personal en el lugar de su detención, inobservando lo previsto en los arts. 160 y 163.2 y segundo párrafo parte in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP), y mucho menos habérsele entregado una copia autenticada de la referida Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- no concede
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- quedando legalmente notificadas las partes en audiencia por su emisión oral conforme manda el art. 160 y 333 del C.P.P.,
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR