SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2018-S1

Fecha: 05-Mar-2018

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante alega la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, debido a que el Juez ahora demandado inobservando lo previsto en los arts. 160 y 163.2 y segundo párrafo parte      in fine del CPP, por Auto de 16 de marzo de 2017, declaró ejecutoriada la Sentencia condenatoria que en procedimiento abreviado le fuera impuesta, sin que se hubiera cumplido con la notificación personal en el lugar de su detención, y mucho menos se le entregó una copia autenticada de la misma.

Precisado el objeto procesal, es necesario recordar que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de protección constitucional inmediato, oportuno y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, siendo de naturaleza sumaria y expedita, y que  por su transcendencia procesal debe cumplir con requisitos de procedencia -subsidiariedad e inmediatez-.

Así, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el diseño constitucional y legal previsto en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, establece el plazo de seis meses para la activación del proceso constitucional vía acción de amparo constitucional, mismo que es computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de la notificación con la última decisión administrativa o judicial, que se considere atentatoria de los derechos y garantías constitucionales; dicha previsión normativa es inherente al plazo prudente y razonable en el que el afectado puede acudir a la jurisdicción constitucional en procura de la restitución o restablecimiento de sus derechos presuntamente conculcados, por lo que el requirente de tutela constitucional debe cumplir con este requisito de procedencia, presentando dentro del plazo de seis meses su acción de amparo constitucional, al ser este un elemento consustancial a las regulaciones procedimentales de la acción de defensa en análisis, así como también permite determinar el campo de acción del Juez de garantías, por cuanto la orden que podría devenir debe estar respaldada en la urgencia e inmediatez de la protección constitucional, debiendo quien recurre a esta acción de defensa ser diligente y acudir oportunamente a instancias constitucionales para el resguardo de sus derechos eventualmente vulnerados.

Ahora bien, en el caso de análisis se advierte que el acto vulnerador reclamado por la accionante a través de esta acción de defensa, trasunta en las presuntas irregularidades o defectos procesales en los que se hubiere incurrido en la comunicación procesal realizada con la Sentencia condenatoria dictada en su contra el 20 de febrero de 2017 dentro de la salida alternativa de procedimiento abreviado, extrañando su notificación personal y la entrega de una copia autenticada de la misma; es decir, que la motivación fáctica de la nombrada está encaminada al reencause de procedimiento a partir del cumplimiento de la normativa procesal penal que considera infringida y su consecuente desencadenamiento en la conculcación de los derechos invocados en esta acción de defensa.