SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2018-S3

Fecha: 08-Mar-2018

a)

Solicita se conceda la tutela y se declare: a) La restitución de su derecho a la libertad; b) La nulidad de las Resoluciones 187/2017 de 6 de septiembre, y 370/2017 de 4 de agosto, “…por no ser equitativo igualitario, incongruente…” (sic); y, c) De acuerdo a los arts. 39 y 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se determine la responsabilidad de los demandados, en consecuencia la reparación de daños y perjuicios.

a)    “…durante este proceso el imputado Luis Guachalla Condori hubiera enervado varios riesgos procesales uno a la vez, quedando vigentes los numerales 1) y 2) del Art. 235 del Código de Procedimiento Penal, esta concurrencia en concreto al numeral 1) está referido a la ITO y el careo, estos actos estarían aún pendientes, por lo que el juez a quo hubiera conminado al Ministerio Publico la defensa hubiera presentado una certificación respectiva por la cual hubiera conseguido la cesación a la detención preventiva” (sic), con respecto a ello, se entiende “…se debe señalar que el Art. 280 de la Ley N° 1970 establece que todos los elementos recabados en la etapa preparatoria no son prueba, sino los elementos de convicción, y si nos remitimos a lo que prevé el Art. 235 del Código de Procedimiento Penal el mismo establece “que el imputado destruya, modifique…elementos de prueba”, entonces si no es prueba todo lo que se recaba en la etapa preparatoria, se tiene que este riesgo procesal se mantiene latente, interpretación y análisis que también ha realizado el Tribunal Constitucional…” (sic).

a)     Sobre la alusión de inobservancia de los principios de igualdad, congruencia y de proporcionalidad, en razón a que el a quo respecto a los otros coimputados hubiera dispuesto medidas menos gravosas “…el tipo penal es intuito personae, lo que implica que no porque a otros coimputados se les haya concedido medidas menos gravosas se debe actuar de igual forma con el imputado ahora apelante, porque se entiende que cada coimputado tiene un grado de participación distinto” (sic).