SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2018-S3

Fecha: 08-Mar-2018

denegó

El Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 021/2017 de 22 de septiembre, cursante de fs. 80 a 83, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Para que el debido proceso sea analizado por la acción de libertad, el acto denunciado de lesivo debe estar vinculado con el derecho a la libertad y debe existir indefensión absoluta; y, 2) En relación a los actos propios de fiscales, jueces de instrucción y como en el presente caso Vocales de Salas de apelación, debe analizarse la subsidiariedad que en acción de libertad fue modulada por la jurisprudencia; en ese sentido, debe agotarse los mecanismos de defensa que sean eficientes, oportunos e idóneos para restituir el derecho a la libertad y la persecución o procesamiento indebido; en el presente caso, la acción tutelar se centra en la aplicación del art. 250 del CPP, siendo que la modificación de medidas cautelares se rige por su revisabilidad y temporalidad, puede ser modificado aún de oficio; por lo que, el accionante debe acudir al juez de la causa y solicitar la aplicación del artículo mencionado precedentemente.

En la vía de complementación y enmienda, el accionante pide se indique ante que autoridad debe recurrir para que sus derechos sean protegidos; ante ello en esta vía, se indica, que a criterio de su autoridad en el caso concreto no se cumple con los requisitos para que el debido proceso se analice por este medio, debiendo accionar la garantía procesal constitucional correspondiente.