SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2018-S3

Fecha: 08-Mar-2018

i)

i)         En el considerando I, respecto a la apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público, a la conclusión de la audiencia de cesación a la detención preventiva, señala “…este tribunal no analizara el recurso de apelación del Ministerio Publico debido a que el mismo no se ha constituido a esta audiencia a objeto de fundamentar el recurso interpuesto, entonces bajo este parámetro no se analizara este recurso de apelación puesto que el Ministerio Publico ha incumplido con la carga procesal de asistir a la presente audiencia y fundamentar los agravios que la resolución apelada le hubiera causado, obrar en contrario implicaría incumplir el entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional en la SC 1698/2005 de fecha 19 de diciembre, toda vez que bajo el principio de oralidad y de limitación de competencia, los agravios deben ser expresados en audiencia y el tribunal de alzada debe emitir su decisión en atención a estos agravios, y en la especie no se cuentan con los agravios del Ministerio Publico” (sic).