SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2018-S3

Fecha: 08-Mar-2018

c)

c)    “…en la presente causa no se tiene por enervado el núm. 1) del Art. 235 de la Ley N° 1970, mientras los elementos de convicción no se encuentren en custodia de la Secretaria del Tribunal o Juzgado de Sentencia, porque así lo establece el Art. 280 del Código de Procedimiento Penal, esa es una línea asumida por este Tribunal, pero tampoco se puede desconocer la facultad de control jurisdiccional que tiene el juez a quo, control que implica que pueda disponer plazos para la vigencia de determinado riesgos, entonces en este punto si bien se da curso a reparar el agravio expresado por la víctima en cuanto a que este riesgo procesal no ha sido idóneamente desvirtuado, sin embargo de ello y considerando que se ha otorgado un plazo al Ministerio Publico, este tribunal determina la concurrencia del núm. 1) del Art. 235 de la Ley N° 1970…” (sic); y,