SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2018-S3

Fecha: 08-Mar-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su abogado denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción tutelar; puesto que, en la causa penal instaurado en su contra, habiendo sido beneficiado por el juez a quo con cesación a la detención preventiva, en instancia de apelación incidental las autoridades demandadas, mediante una Resolución carente de fundamentación y motivación decidieron revocar la determinación del juez de instancia, siendo que la falta de realización de actuaciones investigativas no son imputables a su persona, por lo que se vulneraron sus derechos.

De los antecedentes arrimados al expediente, se tiene la Resolución 370/2017 de 4 de agosto, emitido por Omar Ramiro Monasterios Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz; por el que, se declara procedente la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por el accionante, Luis Miguel Guachalla Condori (Conclusión II.2.); asimismo, cursa Resolución 187/2017 de 6 de septiembre, por el que los Vocales demandados, en grado de apelación declaran la admisibilidad de los recursos de apelación del Ministerio Público, de la víctima así como del imputado por ser impetradas dentro de plazo; en efecto, resuelven “…en relación al Ministerio Publico, el mismo no se ha hecho presente a la audiencia señalada, por lo que este tribunal que el mismo está conforme con la Resolución 370/2017…” (sic); respecto a la parte imputada declara la improcedencia del recurso, y con respecto a lo impugnado por la víctima “…declara la PROCEDENCIA de las cuestiones planteadas por la parte víctima y REVOCA la Resolución 370/2017 de fecha 04 de agosto de 2017, disponiendo que el imputado Luis Miguel Guachalla Condori se mantenga en detención preventiva” (sic) (Conclusión II.1.).

En el caso que nos ocupa, el acto procesal denunciado de lesivo a los derechos, resuelve en grado de apelación respecto a la figura de la cesación a la detención preventiva, dentro del instituto de las medidas cautelares de carácter personal; en ese sentido, observando siempre la finalidad instrumental respecto al proceso penal principal de las medidas cautelares personales, corresponde analizar a partir de la Resolución 187/2017 de 6 de septiembre, si la misma se encuentra debidamente fundamentada y motivada, o, si en su caso fue emitida con carencia o insuficiente fundamentación y motivación soslayando derechos fundamentales, que en el presente caso se denuncian de lesionadas.