SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2018-S3
Fecha: 08-Mar-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su abogado denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción tutelar; puesto que, en la causa penal instaurado en su contra, habiendo sido beneficiado por el juez a quo con cesación a la detención preventiva, en instancia de apelación incidental las autoridades demandadas, mediante una Resolución carente de fundamentación y motivación decidieron revocar la determinación del juez de instancia, siendo que la falta de realización de actuaciones investigativas no son imputables a su persona, por lo que se vulneraron sus derechos.
De los antecedentes arrimados al expediente, se tiene la Resolución 370/2017 de 4 de agosto, emitido por Omar Ramiro Monasterios Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz; por el que, se declara procedente la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por el accionante, Luis Miguel Guachalla Condori (Conclusión II.2.); asimismo, cursa Resolución 187/2017 de 6 de septiembre, por el que los Vocales demandados, en grado de apelación declaran la admisibilidad de los recursos de apelación del Ministerio Público, de la víctima así como del imputado por ser impetradas dentro de plazo; en efecto, resuelven “…en relación al Ministerio Publico, el mismo no se ha hecho presente a la audiencia señalada, por lo que este tribunal que el mismo está conforme con la Resolución 370/2017…” (sic); respecto a la parte imputada declara la improcedencia del recurso, y con respecto a lo impugnado por la víctima “…declara la PROCEDENCIA de las cuestiones planteadas por la parte víctima y REVOCA la Resolución 370/2017 de fecha 04 de agosto de 2017, disponiendo que el imputado Luis Miguel Guachalla Condori se mantenga en detención preventiva” (sic) (Conclusión II.1.).
En el caso que nos ocupa, el acto procesal denunciado de lesivo a los derechos, resuelve en grado de apelación respecto a la figura de la cesación a la detención preventiva, dentro del instituto de las medidas cautelares de carácter personal; en ese sentido, observando siempre la finalidad instrumental respecto al proceso penal principal de las medidas cautelares personales, corresponde analizar a partir de la Resolución 187/2017 de 6 de septiembre, si la misma se encuentra debidamente fundamentada y motivada, o, si en su caso fue emitida con carencia o insuficiente fundamentación y motivación soslayando derechos fundamentales, que en el presente caso se denuncian de lesionadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR