SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2018-S3
Fecha: 08-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal instaurado en su contra por los hechos suscitados en fecha 8 de abril de 2016, en audiencia de medidas cautelares le impusieron la medida extrema de detención preventiva, siendo que su persona no puede estar en esa situación procesal de manera indefinida, interpuso cesación a la detención preventiva en siete oportunidades, donde enervó riesgos procesales; sin embargo, su situación jurídica no se modificó, por considerar que persistían los referidos riesgos establecidos en el art. 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al encontrarse pendiente diligencias investigativas.
Ante una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, por Resolución 370/2017 de 4 de agosto, fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas detención domiciliaria con custodio, arraigo, garantía unipersonal en favor de la víctima, así como fianza real del domicilio en el que prestaría su detención domiciliaria.
Sin embargo, ante la señalada determinación tanto el Fiscal de Materia como la parte denunciante presentaron apelación, misma que fue resuelta por Resolución 187/2017 de 6 de septiembre, por el que las autoridades judiciales ahora demandadas revocaron la determinación del Juez a quo, sin considerar los argumentos de la defensa, ni los fundamentos expuestos por el “Juez Segundo Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de El Alto” (sic), por cuanto no realizaron una valoración integral, motivada y fundamentada de los documentos aparejados; siendo que los actos investigativos que se extrañan no son imputables a su persona, afectando de esa manera sus derechos que pide se restituyan.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR