SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018-S1

Fecha: 06-Mar-2018

denegó

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 20 de septiembre, cursante de fs. 765 a 768 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El memorial de recurso de casación interpuesto por los accionantes, no cumple con los requisitos del art. 258 inc. 2 del CPCabrg, pues no señala con precisión cuál es la norma vulnerada o aplicada erróneamente, “la expresión de agravios sufrido por el Auto de Vista” (sic), ni -se indica- cómo debería haber sido interpretada o aplicada determinada norma; ii) Es imperioso señalar si la casación es de forma o de fondo, de acuerdo a lo referido por la Ley, la doctrina y la jurisprudencia, por cuanto cada una de ellas tiene sus connotaciones, las mismas que deben cumplir con todos los requisitos; iii) El recurso de casación en el fondo tiene por objeto unificar fallos y evitar su contradicción, entonces se debe entender que se debe adjuntar incluso los precedentes contradictorios similares al caso que se discute; iv) En el memorial -del recurso- se citan sentencias constitucionales, pero no así los precedentes contradictorios y tampoco se indican los agravios ocasionados, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente; v) El Auto Supremo 345/2017 cumple con los requisitos de estructura, -cuenta con- el encabezado, los antecedentes del recurso, el hecho y derecho en el cual funda su decisión, la parte dispositiva o resolutiva, por lo que se encuentra debidamente fundamentada; vi) La parte accionante debió motivar y fundamentar su memorial de casación, aspecto que no es exclusivo de las autoridades jurisdiccionales o administrativas, sino que también corresponde hacerlo a los solicitantes; y, vii) El memorial -de recurso de casación- como documento no puede ser considerado como prueba, el mismo es un escrito que contiene la memoria de la pretensión de las partes; en ese sentido no se vulneró la garantía del debido proceso, referido por los accionantes.