SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018-S3
Fecha: 08-Mar-2018
concedió
El Juez Público Cuarto de Familia del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 10/2017 de 29 de septiembre de “2016”, cursante de fs. 522 a 525 de obrados, concedió parcialmente la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) La RA D.D.E.CH.-U.A.J. 01/”2016”, fue emitida sin la debida fundamentación y motivación, toda vez que al margen de hacer una relación del proceso disciplinario, de manera escueta resolvió:“'ˈsin entrar en mayores consideraciones de fondo, se determina revocar la R.A. 06/2017 de 8 de mayo en todas sus partes por haberse llevado a cabo un proceso sin el control procesal del plazo legal establecido para tal efecto conforme lo establece el art 24. de la Resolución Administrativa 212414'” (sic); cuando era obligación procesal fundamentar de manera amplia y motivada de porque se llegó a tal determinación, abstrayéndose de pronunciarse respecto de los agravios expuestos por el apelante, apartándose de esta manera de todo marco de objetividad; 2) Que, en relación a la RA D.D.E.CH.-U.A.J. 60/2017, se negó el derecho a la doble instancia, toda vez que de acuerdo a lo establecido por el
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- 3)
- 4)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2.
- III.3. El derecho a la defensa y la doble instancia como elementos del
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia, es aplicable también al derecho administrativo sancionatorio cuando así corresponda, otorgando al administrado la posibilidad de controvertir una decisión inicial, para en definitiva poder enmendar los errores o distorsiones en la aplicación de la normativa en primera instancia. La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- 1)
- b) Respecto a la Resolución Administrativa D.D.E.CH.- U.A.J. 060/2017 de 17 de agosto.
- c) Respecto a la Resolución Administrativa N.E.- D.D.E.CH.- U.A.J. 65/2017 de 28 de agosto.
- concedido en parte
- 2°