SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018-S3

Fecha: 08-Mar-2018

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rolando Favio Cuba Durán y Omar Pereira Castel, en representación legal de Humberto Gerónimo Tancara Tancara, Director Departamental de Educación de Chuquisaca, mediante informe escrito cursante a fs. 476 y vta., señalaron que dentro del proceso disciplinario seguido contra el ahora accionante se garantizó el derecho al debido proceso y a la defensa establecido por el art. 115 de la CPE, puesto que dentro la fase de apelación promovida, la autoridad demandada mediante RA D.D.E.CH.-U.A.J. 01/”2016”, determinó revocar dicho proceso. Asimismo adujeron, que se encontraba pendiente de resolución la apelación presentada por Elías Chambi Huayta, misma que contuvo los mismos fundamentos expuestos mediante la presente acción de defensa, debiendo tomarse en cuenta este aspecto al momento de resolver la presente acción tutelar.