SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018-S3
Fecha: 08-Mar-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rolando Favio Cuba Durán y Omar Pereira Castel, en representación legal de Humberto Gerónimo Tancara Tancara, Director Departamental de Educación de Chuquisaca, mediante informe escrito cursante a fs. 476 y vta., señalaron que dentro del proceso disciplinario seguido contra el ahora accionante se garantizó el derecho al debido proceso y a la defensa establecido por el art. 115 de la CPE, puesto que dentro la fase de apelación promovida, la autoridad demandada mediante RA D.D.E.CH.-U.A.J. 01/”2016”, determinó revocar dicho proceso. Asimismo adujeron, que se encontraba pendiente de resolución la apelación presentada por Elías Chambi Huayta, misma que contuvo los mismos fundamentos expuestos mediante la presente acción de defensa, debiendo tomarse en cuenta este aspecto al momento de resolver la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- 3)
- 4)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2.
- III.3. El derecho a la defensa y la doble instancia como elementos del
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia, es aplicable también al derecho administrativo sancionatorio cuando así corresponda, otorgando al administrado la posibilidad de controvertir una decisión inicial, para en definitiva poder enmendar los errores o distorsiones en la aplicación de la normativa en primera instancia. La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- 1)
- b) Respecto a la Resolución Administrativa D.D.E.CH.- U.A.J. 060/2017 de 17 de agosto.
- c) Respecto a la Resolución Administrativa N.E.- D.D.E.CH.- U.A.J. 65/2017 de 28 de agosto.
- concedido en parte
- 2°