SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018-S3
Fecha: 08-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación, congruencia, valoración de la prueba, tutela judicial y efectiva; y, ser juzgado en un plazo razonable; debido a que se inició por segunda vez proceso disciplinario en su contra, fue sancionado con la destitución de su cargo como Director de la Unidad Educativa San Vicente de Paul, que una vez apelada fue revocada, puesto que no se observaron los plazos procesales; Resolución que fue asumida sin ninguna fundamentación ni motivación, al no expresar los motivos por los cuales se arribó a dicha determinación, omitió pronunciarse respecto a los agravios expuestos; en consecuencia, formuló recurso de alzada contra dichas determinaciones, invocó la revisión ante la MAE del sector educativo, en este caso el Ministerio de Educación, recurso que fue negado bajo el argumento de la apelación resuelta por el Director Departamental de Educación de Chuquisaca, que constituye la última instancia de la fase de impugnación del procedimiento sancionatorio; por lo que presentó solicitud de complementación y enmienda, que fue resuelta con insuficiente fundamentación y motivación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- 3)
- 4)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2.
- III.3. El derecho a la defensa y la doble instancia como elementos del
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia, es aplicable también al derecho administrativo sancionatorio cuando así corresponda, otorgando al administrado la posibilidad de controvertir una decisión inicial, para en definitiva poder enmendar los errores o distorsiones en la aplicación de la normativa en primera instancia. La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- 1)
- b) Respecto a la Resolución Administrativa D.D.E.CH.- U.A.J. 060/2017 de 17 de agosto.
- c) Respecto a la Resolución Administrativa N.E.- D.D.E.CH.- U.A.J. 65/2017 de 28 de agosto.
- concedido en parte
- 2°